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Rev. derecho genoma hum ; (58): 133-162, Ene.-jun. 2023.
Artículo en Español | IBECS | ID: ibc-231272

RESUMEN

En la actualidad podría afirmarse que la mayor problemática existente en torno a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa se encuentra en la indeterminación de su objeto material: el secreto de empresa. Esta indeterminación, que la reciente Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales ayuda a solventar, ha llevado a los Tribunales de la jurisdicción penal a pronunciamientos dispares sobre la aplicación de los tipos penales relativos al descubrimiento y revelación de secretos de empresa, siendo uno de los supuestos más cuestionados en la práctica de nuestros Tribunales el tratamiento (o no) de un listado de clientes como un secreto de empresa. Si bien, hay muchas resoluciones que abogan por entender que dichos listados de clientes no forman parte de la información confidencial y reservada de una empresa –lo que impediría entenderla como un secreto de empresa–, encontramos también ejemplos de casos en los que se ha adoptado una solución contraria. Por medio del presente análisis, se pretende responder a la siguiente pregunta: ¿Puede un listado de pacientes ser considerado un secreto de empresa y, por tanto, dar lugar su descubrimiento y/o revelación a la comisión de un delito de los recogidos en el artículo 278 y siguientes del Código Penal? ¿Y si dicho listado de pacientes contuviera documentación clínica (con datos médicos) de cada uno de ellos? (AU)


Nowadays, the main problem with the offences of discovery and disclosure of trade secrets may lie in the indeterminacy of its material object: the business or trade secret. This indeterminacy, which the recent Law 1/2019, of 20 February, on Business Secrets helps to resolve, has led the Courts of the criminal jurisdiction to make disparate pronouncements on the application of criminal offences relating to the discovery and disclosure of business secrets, with one of the most questioned cases in the practice of our Courts being the treatment (or not) of a list of clients as a business secret. While there are many rulings that argue that such customer lists do not form part of the confidential and reserved information of a company –which would prevent it from being considered a trade secret–, there are also examples of cases in which the opposite solution has been adopted. This analysis aims to answer the following question: Can a list of patients be considered a business secret and, therefore, can its discovery and/or disclosure give rise to the commission of an offence under Article 278 et seq. of the Criminal Code? What if the list of patients contained clinical documentation (with medical data) for each of them? (AU)


Asunto(s)
Humanos , Confidencialidad/legislación & jurisprudencia , Privacidad/legislación & jurisprudencia , Registros Médicos , Datos de Salud Generados por el Paciente
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